Colombia, 22 de Mayo de 2013
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Panamá IV

Panamá IV

Traición francés y zarpazo estadounidense

Vea también: Panamá I, Panamá II, Panamá III y Panamá V

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Pero no todos quieren la guerra con Colombia. El senador John Tyler Morgan, adalid de la causa del canal nicaragüense clamaba que la Ley Spooner había que cumplirla y por lo tanto estaba Nicaragua para hacer el canal interoceánico.

La presión sobre el doctor Herrán es absolutamente insoportable pero le asiste la razón cuando exige incrementar el valor de los pagos por nuestra violada soberanía ya que el Panama R.R. cancelaba 250 mil anuales más lo producido en los puertos de Colon y Panamá. Finalmente los Estados Unidos cede y se incrementan a 10 millones el pago inicial y las anualidades a 250 mil dólares.

El doctor Herrán ha cumplido cabalmente con las instrucciones del Vicepresidente Marroquín y ante la presión estadounidense firma el Tratado el 23 de enero de 1903 en la Legación colombiana de Washington, con el Secretario de Estado, John Hay. Se podría decir que a pesar de la presión y el garrote que pendía sobre su cabeza, el doctor Herrán había firmado por evitar el zarpazo con que amenazaba Teddy.

TRATADO HERRAN - HAY

ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Washington, enero 22 de 1903

La República de Colombia y los Estados Unidos de América, deseando asegurar la construcción de un canal para navíos, que ponga en comunicación a los Océanos Atlántico y Pacífico, y habiendo el Congreso de los Estados Unidos expedido una ley para tal objeto, que fue aprobada el 28 de junio de 1902, una copia de la cual se acompaña, las altas partes contratantes han resuelto celebrar un convenio con este fin, y, en consecuencia, han nombrado como sus plenipotenciarios:

El Presidente de la República de Colombia, a Tomás Herrán, especialmente autorizado por dicho Gobierno con este objeto:

El presidente de los Estados Unidos, a John Hay, Secretario de Estado, quienes después de haber canjeado sus plenos poderes en buena y debida forma, han acordado los siguientes artículos:

Artículo I

El Gobierno de Colombia autoriza a la Compañía Nueva del Canal de Panamá para vender y traspasar a los Estados Unidos sus derechos, privilegios, propiedades y concesiones, como también el ferrocarril de Panamá y todas las acciones o parte de ellas en dicha Compañía...

Artículo II

Los Estados Unidos tendrán derecho exclusivo durante el término de cien años, prorrogables a la exclusiva y absoluta opción de los Estados Unidos, por períodos de igual duración, mientras así lo deseen, para excavar, construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal marítimo, con o sin esclusas, del Atlántico al Pacífico, al través del territorio colombiano...

Artículo IV

Los derechos y privilegios concedidos a los Estados Unidos por los términos de esta Convención no afectarán la soberanía de la República de Colombia sobre el territorio dentro de cuyos límites habrán de ejercerse tales derechos y privilegios. El Gobierno de los Estados Unidos reconoce en un todo esta soberanía, y rechaza toda pretensión de menoscabarla de manera cualquiera, o de aumentar su territorio a expensas de Colombia o de cualesquiera de las Repúblicas hermanas de Centro o Sur América...

Artículo VII

La República de Colombia incluye en la precedente concesión el derecho, sin obstáculo, costo o impedimento, a la dirección, consumo y utilización general de las aguas del río Chagres y otras corrientes, lagos y lagunas y de todas las aguas no navegables, ya sean naturales o artificiales para aprovecharlas de manera que hallen necesario los Estados Unidos, para el disfrute de las concesiones y derechos que este Tratado les concede...

Artículo VIII

El Gobierno de Colombia declara libres y francos en todo tiempo los puertos de uno y otro extremo del canal, incluyendo los de Panamá y Colón y las aguas de éstos; de manera que no se cobrarán por el Gobierno de Colombia derechos de aduana, tonelaje, anclaje, faro, muelle, pilotaje, cuarentena o cualquier otro impuesto o derecho de ninguna clase sobre los buques que usen o traviesen el canal, o que pertenezcan al Gobierno de los Estados Unidos y que sean empleados por él, directa o indirectamente en conexión con la construcción, conservación y explotación de la obra principal o de sus auxiliares, ni sobre la carga, oficiales, tripulación, o pasajeros de tales buques...

Artículo IX

No se impondrán contribuciones nacionales, municipales, departamentales, ni de ninguna otra clase sobre el canal...

Artículo X

Queda entendido que las líneas telegráficas que se establezcan para el servicio del canal, podrán usarse, mediante arreglos equitativos, para el servicio público y privado, en conexión con las líneas de Colombia y de las demás Repúblicas Americanas...

Artículo XII

Los Estados Unidos podrán importar en todo tiempo, a dicha zona del canal, sin pagar derechos de aduana, impuestos o contribuciones de cualquiera otra especie y sin limitación alguna, los buques, dragas, locomotoras, carros, maquinarias, herramientas, explosivos, materiales de construcción, provisiones, y otros artículos necesarios y convenientes para la construcción, conservación y explotación del canal y de otras obras auxiliares...

Artículo XIII

Los Estados Unidos tendrán autoridad para proteger y dar seguridad al canal, así como a los ferrocarriles y demás obras auxiliares y dependencias y para conservar el orden y la disciplina entre los trabajadores y otras personas que concurran a aquella región y para dictar y hacer cumplir los reglamentos de policía y de sanidad que se juzguen necesarios para la conservación del orden y de la salud pública, así como para proteger de interrupción o daños la navegación y el tráfico del canal, de los ferrocarriles o de otras obras y dependencias.

I. La República de Colombia podrá establecer tribunales judiciales dentro de dicha zona, para decidir, en conformidad con sus leyes y procedimientos judiciales, y las controversias que en adelante se especificaran.

II. Salvo la soberanía general que ejerce Colombia en dicha zona, los Estados Unidos podrán establecer en ella tribunales judiciales que tendrán jurisdicción en ciertas controversias, que en adelante se especificaran, y las cuales se determinaran de acuerdo con las leyes y procedimientos judiciales de los Estados Unidos.

Artículo XIV

Las obras del canal, los ferrocarriles y sus auxiliares, se declaran de utilidad pública, y, en consecuencia, todas las tierras y aguas necesarias para la construcción, conservación y explotación del canal y demás obras especificadas pueden ser expropiadas de conformidad con las leyes de Colombia, pero la indemnización será determinada definitivamente y sin apelación por una comisión mixta nombrada por los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos.

Artículo XVI

El canal, una vez construido, y las bocas que le dan entrada, serán perpetuamente neutrales, y estarán abiertas en conformidad con las condiciones de la sección I del artículo III, y en conformidad con todas las estipulaciones del Tratado celebrado en 18 de noviembre de 1901 ente los Gobiernos de Estados Unidos y de la Gran Bretaña.

Artículo XVII

El Gobierno de Colombia tendrá derecho de transportar por el canal sus buques, tropas y municiones de guerra en todo tiempo y sin pagar derecho alguno.

Artículo XXII

La República de Colombia renuncia y cede a los Estados Unidos la participación que pudiera corresponderle en los productos futuros del canal fijados en el artículo XV del contrato de concesión con Lucien N. B. Wyse, del cual hoy es dueña la Compañía Nueva del Canal de Panamá...

Artículo XXIII

Si llegare a ser necesario en algún tiempo el empleo de fuerza armada para la seguridad o protección del canal, o de los buques que de él se sirvan, o de los ferrocarriles y de otras obras, la República de Colombia se compromete a hacer uso de la necesaria para tal objeto, según las circunstancias; pero si el Gobierno de Colombia no pudiere atender eficazmente a este compromiso, el de los Estados Unidos, con el consentimiento o a solicitud del de Colombia, o del Ministro de ella en Washington, o de la autoridad local, civil o militar, empleará la fuerza necesaria para este solo objeto;...

Artículo XXIV

El Gobierno de los Estados Unidos se compromete a completar los trabajos preliminares necesarios para la apertura del canal y de sus obras auxiliares, a la mayor brevedad posible...

Artículo XXV

Como precio o canon del derecho de uso de la zona concedida en esta Convención por Colombia a los Estados Unidos, para la construcción del canal, así como por los derechos de propiedad del ferrocarril de Panamá, y por la anualidad de los doscientos cincuenta mil dólares en oro, que Colombia deja de cobrar del mismo ferrocarril, así mismo como en compensación de los demás derechos, privilegios y exenciones otorgadas a los Estados Unidos, y en consideración al aumento de gastos de la administración pública en el Departamento de Panamá, ocasionado por los trabajos de construcción del canal, el Gobierno de los Estados Unidos se obliga a pagar al de Colombia la cantidad de diez millones de dólares, en oro americano, al canjearse las ratificaciones de esta Convención, una vez aprobada en conformidad con la leyes de los dos países respectivamente, y luego la cantidad anual de doscientos cincuenta mil dólares, en oro americano, durante la vida de esta convención, a contar después de transcurrir nueve años de la fecha últimamente citada.

Artículo XXVI

Ningún cambio en el Gobierno, las leyes o trabajos de Colombia, podrá afectar, sin el consentimiento de los Estado Unidos, los derechos que correspondan a los Estados Unidos en virtud de esta Convención...

John Hay                        Tomás Herrán  

Secretario de Estado             Ministro Delegatario

Ahora a Marroquín se le ocurre que la Nueva Compañía del Canal deberá indemnizar al país por el traspaso de la concesión al gobierno estadounidense. Obviamente los franceses Bunau Varilla y Cromwell rugen como fieras. Después de todo el esfuerzo que han hecho para que los Estados Unidos les compre la compañía, además del "descuento" a solo cuarenta millones y poner a dos gobiernos de acuerdo, más todo el trafico de influencias para obtener la Ley Spooner. Utilizan a J.P. Morgan, Douglas Robinson y Charles Taft para que influyan en Teddy, con el fin de obligar al gobierno de Colombia a olvidarse de una indemnización de parte de la quebrada empresa francesa pues como especuladores financieros de Wall Street, por ningún motivo permitirían que el gobierno colombiano se "adueñara" de sus "justas" utilidades.

The International Canal Company, empresa que Cromwell creó con cinco mil dólares, había logrado adquirir en 3.5 millones de dólares las acciones de Compañía Nueva del Canal y estaban listos para embolsillarse los cuarenta millones que el Spooner Act autorizaba a Teddy para pagar como una especie de indemnización y por el traspaso de la concesión, a la empresa francesa.

El 17 de marzo de 1903, el Congreso de los Estados Unidos ratifica el Tratado Herrán-Hay para su vigencia. Solo falta la ratificación del Congreso colombiano.

El Departamento de Panamá

Panamá, como el resto de los departamentos colombianos, sufría del olvido del gobierno central. Los problemas de orden público afectaban por igual a todas las divisiones administrativas y el Estado era en exceso incumplido con sus obligaciones presupuestales. El dinero que recaudaba el gobierno central apenas alcanzaba para cubrir los costos de cada guerra civil que con suma frecuencia iba apareciendo en el tiempo.

A pesar de lo anterior y existiendo en una muy reducida parte de las elites panameñas sentimientos anticolombianos, la inmensa mayoría de la población, guardaban un sincero patriotismo nacional hacia la República de Colombia y su integridad territorial. La prensa tampoco apoyaba el Tratado en las condiciones en que había sido redactado, todas a excepción de la prensa estadounidense que apoyaba los intereses de esa nación en el istmo.

Tras la muerte del General Carlos Albán, fue enviado el General Víctor M. Salazar como Jefe Civil y Militar al Istmo. Una vez firmada la paz en el USS Wisconsin y la entrega de los rebeldes liberales, el General Benjamín Herrera entregó a Salazar y Alfredo Vásquez Cobo, al "General" Victoriano Lorenzo bajo los términos del Tratado de Paz.

Lorenzo era un "cholo" que había alcanzado cierta notoriedad dentro de la población panameña. Según se dice, había sido un delincuente común y condenado a purgar condena en las bóvedas de Chiriquí. Esta prisión en Ciudad de Panamá era para los acusados de delitos graves. Una vez iniciada la Guerra de los Mil Días, Lorenzo hizo bando con los liberales revolucionarios y hubo una fotografía de él posando al lado del General Benjamín Herrera que le dio mucho renombre, convirtiéndose en jefe de los indios cholos. Fue un leal servidor del ejército liberal con grandes éxitos militares contra el gobierno conservador, alcanzando el grado de "general". Obviamente se convirtió en un héroe para el departamento panameño y en particular para los de su raza. Pero Lorenzo había sido guerrillero y los conservadores triunfantes no lo veían como héroe sino muy por el contrario, como asesino y bandolero. Cometió el error de fugarse del presidio donde estaba recluido cuando el General Salazar ya había entregado su cargo y era reemplazado por Facundo Mutis Durán en la Gobernación y el General José Vásquez Cobo como Comandante Militar del Departamento.

El odio de los conservadores por el "bandolero" hizo que su expediente pasara de la justicia ordinaria (según el Tratado de Paz ésta era la competente), a la militar en la cual, ya el pobre Lorenzo no tendría las garantías necesarias. Un nuevo error de su parte fue el negar acogerse al Tratado de Paz cuando fue recapturado, por lo cual el 15 de mayo fue condenado a muerte y ejecutado por un pelotón de fusilamiento.

La población panameña enardeció con la muerte de su héroe local y en todo el istmo comenzó un fuerte sentimiento anti "centrano".

Un contrato de cabotaje entre Ciudad de Panamá y David vino a enturbiar más, las malas relaciones entre Vásquez y Mutis. El gobernador le adjudicó el contrato a Pacific Steam Navegation Company, con pésimo servicio y tarifas leoninas, pero filial de la Panama R.R., empresa del cual había sido asesor, en vez de adjudicar el contrato a la flotilla del gobierno, anclada en la bahía, con lo cual se ayudaría a cubrir los costos del mantenimiento de las tropas en el istmo. El ejército liderado por Vásquez se encontraba con sueldos atrasados y desprovistos de provisiones lo cual creo un enfrentamiento entre el comandante militar y el gobernador pues este último se negaba a prestar el dinero necesario al gobierno central (pues no pagaba) para poner al día las obligaciones de los militares.

El Lápiz era un periódico liberal que calumniaba con ataques soeces e incendiarios, en forma inmisericorde al gobierno conservador y en particular a los militares después de la ejecución de Victoriano Lorenzo. A pesar de las múltiples quejas de los militares, el gobernador Mutis se hizo el desatendido, y dos oficiales del ejército, el General José Restrepo Restrepo  y el Coronel Carlos Fajardo en forma abusiva y aleve, irrumpieron en la imprenta, la destruyeron y golpearon al redactor, José Sacrovís Mendoza. El ataque al periódico se conoció como "el empastelamiento de El Lápiz".

Esta fue la situación que antecedió la reunión del Congreso en Bogotá para discutir el Tratado del canal.

El Complot

La impopularidad del Tratado era conocido y William Nelson Cromwell enterado por el encargado de negocios de los Estados Unidos en Bogotá, Arthur M. Beaupré y por un espía también de ese gobierno, en la cancillería colombiana, el alemán, Luís Halberstadt, Director de Protocolo, del mal ambiente para éste en Bogotá, además de conocer al instante los acontecimientos en Panamá por el agente de la Compañía del Canal, Mancini y los funcionarios del ferrocarril, el Coronel James Shaler, H.A. Prescott y el Capitán Beers, quienes manejaban a su antojo y por ende al antojo de Cromwell otros dos funcionarios, uno colombiano pero panameñizado, Manuel Amador Guerrero, el médico del ferrocarril y el panameño José Agustín Arango, un relacionista público para la misma empresa.

En mayo Beers había acudido a Nueva York para recibir instrucciones de Cromwell sobre que hacer en caso de que el Tratado no fuera aprobado por el Congreso colombiano. Se puso en marcha un plan en el cual se buscaría azuzar un sentimiento anticolombiano y mediante sobornos preparar el camino para la secesión.

José Agustín Arango cuenta que Amador Guerrero llegó hasta él y le dijo que veía muy difícil la aprobación del Tratado por el Congreso colombiano por lo que consideraba que era hora de hacer algo por ellos mismos para negociar con los yanquis, y luego le propuso independizar el Departamento y turnarse la Presidencia. Entonces comenzaron hacer proselitismo entre las elites de Panamá.

La independencia de Panamá se convirtió en un secreto a voces. Todos lo sabían. Incluso el periódico New York World afirmó que "el departamento de Panamá está dispuesto a separarse de Colombia y negociar un canal con los Estados Unidos".

El Congreso de 1903

El 13 de junio el nuevo Ministro de la Legación de los Estados Unidos en Bogotá, Beaupré, entregó al también nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico el siguiente memorando:

Memorando

He recibido instrucciones de mi gobierno, por cable, en el sentido de que el gobierno de Colombia, según las apariencias, no aprecia la gravedad de la situación. Las negociaciones del Canal de Panamá fueron iniciadas por Colombia y fueron enérgicamente solicitadas de mi gobierno por varios años. Las proposiciones  presentadas por Colombia fueron finalmente aceptadas por nosotros con pequeñas modificaciones. En virtud de este convenio nuestro Congreso revocó su decisión anterior y se decidió por la vía de Panamá. Si Colombia ahora rechazara el tratado o retardara indebidamente su ratificación, las relaciones amigables entre los dos países quedarían tan seriamente comprometidas, que nuestro Congreso en el próximo invierno podría tomar pasos que todo amigo de Colombia sentiría con pena.

El 20 de junio se reunió el Congreso en Bogotá con mayor desdén y sentimiento anti yanqui al conocerse la anterior amenaza y con el "Big Stick" pendiendo sobre el capitolio. Era un Congreso netamente conservador ya que los liberales aplastados por la última guerra, no tuvieron participación y los conservadores divididos en Nacionalistas e Históricos llegaban como oposición ante su gran inconformidad con el gobierno. A pesar de haber manipulado las elecciones, el gobierno de Marroquín llevó una tercera parte al congreso (en las elecciones solo se renovaba la tercera parte correspondiente, en este caso a los senadores elegidos en 1896) de parlamentarios enemigos del tratado, algo inexplicable para el gobierno que lo defendía.

El Tratado no gustaba. El hecho de perder la soberanía sobre la franja del canal era muy mal visto. Nadie aprobaba, ni siquiera en Panamá, esta imposición imperialista que sacaba a Colombia de su propio territorio y colocaba leyes y autoridades estadounidenses respaldas con tropas y equipos de guerra en la zona del canal, además de la renovación de la concesión cada cien años, a juicio unilateral, de los Estados Unidos.

Curiosamente los mayores enemigos del Tratado eran los mismos representantes al congreso por el Departamento de Panamá. Los senadores del istmo eran José Agustín Arango elegido en 1898 (el mismo que complotaba en Panamá), con sus suplentes; José María Uricoechea y A. Sotomayor, José Domingo de Obaldía elegido en 1900 con sus suplentes, Luís María Calvo y Manuel Cucalón y, Juan B. Pérez y Soto elegido en 1902 con sus suplentes Salomón Ponce Aguilera y Manuel Espinosa Batista.

Sin embargo el mayor enemigo del acuerdo con los yanquis, era el ex presidente Manuel Antonio Caro quien no ahorraría esfuerzo para hacerlo hundir.

Marroquín al inaugurar el Congreso hizo una fuerte defensa del Tratado admitiendo que había tenido que aceptar el detrimento de la soberanía y renunciar a ciertas ventajas pecuniarias, todo en aras del bien común y del beneficio del Departamento de Panamá y sus habitantes. Colocó en el Senado a tres de sus ministros para hacer una férrea custodia del acuerdo; el Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe; el Ministro encargado de Gobierno, Esteban Jaramillo y el Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico. Los tres se exigieron a fondo e hicieron una extraordinaria defensa.

El 14 de julio se constituyó una comisión para analizar el asunto. Esta comisión estaba conformada por los senadores Juan B. Pérez y José María Uricoechea por Panamá, Pedro Nel Ospina por Antioquia, Eduardo B. Gerlein por Bolívar, Manuel María Narváez por Cundinmarca, Joaquín Campo Serrano por Magdalena, José María Rivas Groot y José María González Valencia por Santander.

El Plan B

Para Cromwell, la especulación financiera en que estaba inmerso, solo sería viable si los Estados Unidos adquirían la Compañía Nueva del Canal de los franceses. Por lo tanto su plan A era apoyar, impulsar y dejar que Colombia negociara con los Estados Unidos de la forma en que venían haciéndolo desde 1900. Pero si por algún motivo, los Estados Unidos Y Colombia no llegaban a un acuerdo, requería de un plan B. Y este era precisamente el de la secesión y que el nuevo gobierno negociara directamente con los Estados Unidos. Para ello había reclutado los miembros del ferrocarril en Panamá con quienes enviaba dinero y órdenes al istmo.

En Panamá el 26 de julio un almuerzo campestre en la Hacienda "Vista Hermosa" de Pedro Arias Feraud, se discutió abiertamente la secesión del departamento y la creación de una nueva república bajo el protectorado de los Estados Unidos. Incluso el General colombiano, Rubén Varón, Comandante del buque de guerra "21 de Noviembre" (antiguo Padilla de los liberales) entregó una estrella entre un bouquet de flores al Mayor Murray Black, del ejército yanqui, inspector de las excavaciones de la Comisión Ístmica estadounidense con estas palabras, "Una estrella más, Panamá, en vuestra bandera".  Después se sabría que Varón había recibido 35 mil pesos en plata por su traición. Así un reducido grupo de traidores complotaban y sobornaban con el fin de sacar adelante el maquiavélico y especulativo plan financiero de Cromwell.

El Tratado se niega

El dos de agosto el senador por el Departamento de Panamá, José Domingo de Obaldía pronunció las siguientes palabras ante un asombrado parlamento colombiano: "Yo no considero como pecado ni mucho menos como un crimen, los esfuerzos separatistas de algunos panameños: Panamá, como cualquier otro pueblo de la tierra, tiene perfecto y legitimo derecho a aspirar a su independencia y a disponer por sí mismo de sus propios destinos."

Por fin el primero de agosto la Comisión del Congreso presenta el informe. La conclusión general, en resumidas cuentas, era que el Tratado era totalmente inconstitucional. Habría que hacer varias reformas (que probablemente los Estados Unidos podrían admitir así como concesiones que Colombia tendría que aceptar), entonces el 12 de agosto fue votado el Tratado. Por unanimidad fue negado. Todos los veinticuatro senadores votaron negativo. El único senador que no estuvo presente fue precisamente el representante de Panamá, José Domingo de Obaldía quien en forma cobarde no acudió a la votación.

Vea Panamá V


   
   
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