Panamá IV
Traición
francés y zarpazo estadounidense
Vea también: Panamá I, Panamá II, Panamá III y Panamá V
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Pero no todos quieren
la guerra con Colombia. El senador John Tyler Morgan, adalid de la causa del
canal nicaragüense clamaba que la Ley Spooner había que cumplirla y por lo
tanto estaba Nicaragua para hacer el canal interoceánico.
La presión sobre el
doctor Herrán es absolutamente insoportable pero le asiste la razón cuando
exige incrementar el valor de los pagos por nuestra violada soberanía ya que el
Panama R.R. cancelaba 250 mil anuales más lo producido en los puertos de Colon
y Panamá. Finalmente los Estados Unidos cede y se incrementan a 10 millones el
pago inicial y las anualidades a 250 mil dólares.
El doctor Herrán ha
cumplido cabalmente con las instrucciones del Vicepresidente Marroquín y ante
la presión estadounidense firma el Tratado el 23 de enero de 1903 en la
Legación colombiana de Washington, con el Secretario de Estado, John Hay. Se
podría decir que a pesar de la presión y el garrote que pendía sobre su cabeza,
el doctor Herrán había firmado por evitar el zarpazo con que amenazaba Teddy.
TRATADO HERRAN - HAY
ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Washington,
enero 22 de 1903
La República
de Colombia y los Estados Unidos de América, deseando asegurar la construcción
de un canal para navíos, que ponga en comunicación a los Océanos Atlántico y
Pacífico, y habiendo el Congreso de los Estados Unidos expedido una ley para
tal objeto, que fue aprobada el 28 de junio de 1902, una copia de la cual se
acompaña, las altas partes contratantes han resuelto celebrar un convenio con
este fin, y, en consecuencia, han nombrado como sus plenipotenciarios:
El
Presidente de la República de Colombia, a Tomás Herrán, especialmente
autorizado por dicho Gobierno con este objeto:
El presidente
de los Estados Unidos, a John Hay, Secretario de Estado, quienes después de
haber canjeado sus plenos poderes en buena y debida forma, han acordado los
siguientes artículos:
Artículo I
El Gobierno
de Colombia autoriza a la Compañía Nueva del Canal de Panamá para vender y
traspasar a los Estados Unidos sus derechos, privilegios, propiedades y
concesiones, como también el ferrocarril de Panamá y todas las acciones o parte
de ellas en dicha Compañía...
Artículo II
Los Estados
Unidos tendrán derecho exclusivo durante el término de cien años, prorrogables
a la exclusiva y absoluta opción de los Estados Unidos, por períodos de igual
duración, mientras así lo deseen, para excavar, construir, conservar, explotar,
dirigir y proteger el canal marítimo, con o sin esclusas, del Atlántico al
Pacífico, al través del territorio colombiano...
Artículo IV
Los derechos
y privilegios concedidos a los Estados Unidos por los términos de esta
Convención no afectarán la soberanía de la República de Colombia sobre el territorio
dentro de cuyos límites habrán de ejercerse tales derechos y privilegios. El
Gobierno de los Estados Unidos reconoce en un todo esta soberanía, y rechaza
toda pretensión de menoscabarla de manera cualquiera, o de aumentar su
territorio a expensas de Colombia o de cualesquiera de las Repúblicas hermanas
de Centro o Sur América...
Artículo VII
La República
de Colombia incluye en la precedente concesión el derecho, sin obstáculo, costo
o impedimento, a la dirección, consumo y utilización general de las aguas del
río Chagres y otras corrientes, lagos y lagunas y de todas las aguas no
navegables, ya sean naturales o artificiales para aprovecharlas de manera que
hallen necesario los Estados Unidos, para el disfrute de las concesiones y
derechos que este Tratado les concede...
Artículo VIII
El Gobierno
de Colombia declara libres y francos en todo tiempo los puertos de uno y otro
extremo del canal, incluyendo los de Panamá y Colón y las aguas de éstos; de
manera que no se cobrarán por el Gobierno de Colombia derechos de aduana,
tonelaje, anclaje, faro, muelle, pilotaje, cuarentena o cualquier otro impuesto
o derecho de ninguna clase sobre los buques que usen o traviesen el canal, o
que pertenezcan al Gobierno de los Estados Unidos y que sean empleados por él, directa
o indirectamente en conexión con la construcción, conservación y explotación de
la obra principal o de sus auxiliares, ni sobre la carga, oficiales,
tripulación, o pasajeros de tales buques...
Artículo IX
No se
impondrán contribuciones nacionales, municipales, departamentales, ni de
ninguna otra clase sobre el canal...
Artículo X
Queda
entendido que las líneas telegráficas que se establezcan para el servicio del
canal, podrán usarse, mediante arreglos equitativos, para el servicio público y
privado, en conexión con las líneas de Colombia y de las demás Repúblicas
Americanas...
Artículo XII
Los Estados
Unidos podrán importar en todo tiempo, a dicha zona del canal, sin pagar
derechos de aduana, impuestos o contribuciones de cualquiera otra especie y sin
limitación alguna, los buques, dragas, locomotoras, carros, maquinarias,
herramientas, explosivos, materiales de construcción, provisiones, y otros
artículos necesarios y convenientes para la construcción, conservación y
explotación del canal y de otras obras auxiliares...
Artículo XIII
Los Estados
Unidos tendrán autoridad para proteger y dar seguridad al canal, así como a los
ferrocarriles y demás obras auxiliares y dependencias y para conservar el orden
y la disciplina entre los trabajadores y otras personas que concurran a aquella
región y para dictar y hacer cumplir los reglamentos de policía y de sanidad
que se juzguen necesarios para la conservación del orden y de la salud pública,
así como para proteger de interrupción o daños la navegación y el tráfico del
canal, de los ferrocarriles o de otras obras y dependencias.
I. La
República de Colombia podrá establecer tribunales judiciales dentro de dicha
zona, para decidir, en conformidad con sus leyes y procedimientos judiciales, y
las controversias que en adelante se especificaran.
II. Salvo la
soberanía general que ejerce Colombia en dicha zona, los Estados Unidos podrán
establecer en ella tribunales judiciales que tendrán jurisdicción en ciertas
controversias, que en adelante se especificaran, y las cuales se determinaran
de acuerdo con las leyes y procedimientos judiciales de los Estados Unidos.
Artículo XIV
Las obras
del canal, los ferrocarriles y sus auxiliares, se declaran de utilidad pública,
y, en consecuencia, todas las tierras y aguas necesarias para la construcción,
conservación y explotación del canal y demás obras especificadas pueden ser
expropiadas de conformidad con las leyes de Colombia, pero la indemnización
será determinada definitivamente y sin apelación por una comisión mixta
nombrada por los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos.
Artículo XVI
El canal,
una vez construido, y las bocas que le dan entrada, serán perpetuamente
neutrales, y estarán abiertas en conformidad con las condiciones de la sección
I del artículo III, y en conformidad con todas las estipulaciones del Tratado
celebrado en 18 de noviembre de 1901 ente los Gobiernos de Estados Unidos y de
la Gran Bretaña.
Artículo XVII
El Gobierno
de Colombia tendrá derecho de transportar por el canal sus buques, tropas y
municiones de guerra en todo tiempo y sin pagar derecho alguno.
Artículo XXII
La República
de Colombia renuncia y cede a los Estados Unidos la participación que pudiera
corresponderle en los productos futuros del canal fijados en el artículo XV del
contrato de concesión con Lucien N. B. Wyse, del cual hoy es dueña la Compañía
Nueva del Canal de Panamá...
Artículo XXIII
Si llegare a
ser necesario en algún tiempo el empleo de fuerza armada para la seguridad o
protección del canal, o de los buques que de él se sirvan, o de los
ferrocarriles y de otras obras, la República de Colombia se compromete a hacer
uso de la necesaria para tal objeto, según las circunstancias; pero si el
Gobierno de Colombia no pudiere atender eficazmente a este compromiso, el de
los Estados Unidos, con el consentimiento o a solicitud del de Colombia, o del
Ministro de ella en Washington, o de la autoridad local, civil o militar,
empleará la fuerza necesaria para este solo objeto;...
Artículo XXIV
El Gobierno
de los Estados Unidos se compromete a completar los trabajos preliminares
necesarios para la apertura del canal y de sus obras auxiliares, a la mayor
brevedad posible...
Artículo XXV
Como precio
o canon del derecho de uso de la zona concedida en esta Convención por Colombia
a los Estados Unidos, para la construcción del canal, así como por los derechos
de propiedad del ferrocarril de Panamá, y por la anualidad de los doscientos
cincuenta mil dólares en oro, que Colombia deja de cobrar del mismo
ferrocarril, así mismo como en compensación de los demás derechos, privilegios
y exenciones otorgadas a los Estados Unidos, y en consideración al aumento de
gastos de la administración pública en el Departamento de Panamá, ocasionado
por los trabajos de construcción del canal, el Gobierno de los Estados Unidos
se obliga a pagar al de Colombia la cantidad de diez millones de dólares, en
oro americano, al canjearse las ratificaciones de esta Convención, una vez
aprobada en conformidad con la leyes de los dos países respectivamente, y luego
la cantidad anual de doscientos cincuenta mil dólares, en oro americano,
durante la vida de esta convención, a contar después de transcurrir nueve años
de la fecha últimamente citada.
Artículo XXVI
Ningún
cambio en el Gobierno, las leyes o trabajos de Colombia, podrá afectar, sin el
consentimiento de los Estado Unidos, los derechos que correspondan a los
Estados Unidos en virtud de esta Convención...
John Hay Tomás Herrán
Secretario de Estado Ministro Delegatario
Ahora a Marroquín se le ocurre que la Nueva Compañía del Canal deberá
indemnizar al país por el traspaso de la concesión al gobierno estadounidense.
Obviamente los franceses Bunau Varilla y Cromwell rugen como fieras. Después de
todo el esfuerzo que han hecho para que los Estados Unidos les compre la
compañía, además del "descuento" a solo cuarenta millones y poner a dos
gobiernos de acuerdo, más todo el trafico de influencias para obtener la Ley
Spooner. Utilizan a J.P. Morgan, Douglas Robinson y Charles Taft para que
influyan en Teddy, con el fin de obligar al gobierno de Colombia a olvidarse de
una indemnización de parte de la quebrada empresa francesa pues como
especuladores financieros de Wall Street, por ningún motivo permitirían que el gobierno colombiano se
"adueñara" de sus "justas" utilidades.
The International Canal Company, empresa que Cromwell creó con cinco mil dólares, había logrado adquirir en 3.5
millones de dólares las acciones de Compañía Nueva del Canal y estaban listos
para embolsillarse los cuarenta millones que el Spooner Act autorizaba a Teddy para pagar como una especie
de indemnización y por el traspaso de la concesión, a la empresa francesa.
El 17 de marzo de 1903, el Congreso de los Estados Unidos ratifica el
Tratado Herrán-Hay para su vigencia. Solo falta la ratificación del Congreso
colombiano.
El Departamento de Panamá
Panamá, como
el resto de los departamentos colombianos, sufría del olvido del gobierno
central. Los problemas de orden público afectaban por igual a todas las
divisiones administrativas y el Estado era en exceso incumplido con sus
obligaciones presupuestales. El dinero que recaudaba el gobierno central apenas
alcanzaba para cubrir los costos de cada guerra civil que con suma frecuencia
iba apareciendo en el tiempo.
A pesar de
lo anterior y existiendo en una muy reducida parte de las elites panameñas
sentimientos anticolombianos, la inmensa mayoría de la población, guardaban un
sincero patriotismo nacional hacia la República de Colombia y su integridad
territorial. La prensa tampoco apoyaba el Tratado en las condiciones en que
había sido redactado, todas a excepción de la prensa estadounidense que apoyaba
los intereses de esa nación en el istmo.
Tras la
muerte del General Carlos Albán, fue enviado el General Víctor M. Salazar como
Jefe Civil y Militar al Istmo. Una vez firmada la paz en el USS Wisconsin y la
entrega de los rebeldes liberales, el General Benjamín Herrera entregó a
Salazar y Alfredo Vásquez Cobo, al "General" Victoriano Lorenzo bajo los
términos del Tratado de Paz.
Lorenzo era
un "cholo" que había alcanzado cierta notoriedad dentro de la población
panameña. Según se dice, había sido un delincuente común y condenado a purgar
condena en las bóvedas de Chiriquí. Esta prisión en Ciudad de Panamá era para
los acusados de delitos graves. Una vez iniciada la Guerra de los Mil Días,
Lorenzo hizo bando con los liberales revolucionarios y hubo una fotografía de
él posando al lado del General Benjamín Herrera que le dio mucho renombre,
convirtiéndose en jefe de los indios cholos. Fue un leal servidor del ejército
liberal con grandes éxitos militares contra el gobierno conservador, alcanzando
el grado de "general". Obviamente se convirtió en un héroe para el departamento
panameño y en particular para los de su raza. Pero Lorenzo había sido
guerrillero y los conservadores triunfantes no lo veían como héroe sino muy por
el contrario, como asesino y bandolero. Cometió el error de fugarse del
presidio donde estaba recluido cuando el General Salazar ya había entregado su
cargo y era reemplazado por Facundo Mutis Durán en la Gobernación y el General
José Vásquez Cobo como Comandante Militar del Departamento.
El odio de
los conservadores por el "bandolero" hizo que su expediente pasara de la
justicia ordinaria (según el Tratado de Paz ésta era la competente), a la
militar en la cual, ya el pobre Lorenzo no tendría las garantías necesarias. Un
nuevo error de su parte fue el negar acogerse al Tratado de Paz cuando fue
recapturado, por lo cual el 15 de mayo fue condenado a muerte y ejecutado por
un pelotón de fusilamiento.
La población
panameña enardeció con la muerte de su héroe local y en todo el istmo comenzó
un fuerte sentimiento anti "centrano".
Un contrato
de cabotaje entre Ciudad de Panamá y David vino a enturbiar más, las malas
relaciones entre Vásquez y Mutis. El gobernador le adjudicó el contrato a
Pacific Steam Navegation Company, con pésimo servicio y tarifas leoninas, pero
filial de la Panama R.R., empresa del cual había sido asesor, en vez de
adjudicar el contrato a la flotilla del gobierno, anclada en la bahía, con lo
cual se ayudaría a cubrir los costos del mantenimiento de las tropas en el
istmo. El ejército liderado por Vásquez se encontraba con sueldos atrasados y
desprovistos de provisiones lo cual creo un enfrentamiento entre el comandante
militar y el gobernador pues este último se negaba a prestar el dinero
necesario al gobierno central (pues no pagaba) para poner al día las
obligaciones de los militares.
El Lápiz era
un periódico liberal que calumniaba con ataques soeces e incendiarios, en forma
inmisericorde al gobierno conservador y en particular a los militares después
de la ejecución de Victoriano Lorenzo. A pesar de las múltiples quejas de los
militares, el gobernador Mutis se hizo el desatendido, y dos oficiales del
ejército, el General José Restrepo Restrepo
y el Coronel Carlos Fajardo en forma abusiva y aleve, irrumpieron en la
imprenta, la destruyeron y golpearon al redactor, José Sacrovís Mendoza. El
ataque al periódico se conoció como "el empastelamiento de El Lápiz".
Esta fue la
situación que antecedió la reunión del Congreso en Bogotá para discutir el
Tratado del canal.
El Complot
La
impopularidad del Tratado era conocido y William Nelson Cromwell enterado por
el encargado de negocios de los Estados Unidos en Bogotá, Arthur M. Beaupré y
por un espía también de ese gobierno, en la cancillería colombiana, el alemán,
Luís Halberstadt, Director de Protocolo, del mal ambiente para éste en Bogotá,
además de conocer al instante los acontecimientos en Panamá por el agente de la
Compañía del Canal, Mancini y los funcionarios del ferrocarril, el Coronel James Shaler,
H.A. Prescott y el Capitán Beers, quienes manejaban a su antojo y por ende al
antojo de Cromwell otros dos funcionarios, uno colombiano pero panameñizado,
Manuel Amador Guerrero, el médico del ferrocarril y el panameño José Agustín
Arango, un relacionista público para la misma empresa.
En mayo
Beers había acudido a Nueva York para recibir instrucciones de Cromwell sobre
que hacer en caso de que el Tratado no fuera aprobado por el Congreso
colombiano. Se puso en marcha un plan en el cual se buscaría azuzar un
sentimiento anticolombiano y mediante sobornos preparar el camino para la
secesión.
José Agustín
Arango cuenta que Amador Guerrero llegó hasta él y le dijo que veía muy difícil
la aprobación del Tratado por el Congreso colombiano por lo que consideraba que
era hora de hacer algo por ellos mismos para negociar con los yanquis, y luego
le propuso independizar el Departamento y turnarse la Presidencia. Entonces
comenzaron hacer proselitismo entre las elites de Panamá.
La
independencia de Panamá se convirtió en un secreto a voces. Todos lo sabían.
Incluso el periódico New York World afirmó que "el departamento de Panamá está
dispuesto a separarse de Colombia y negociar un canal con los Estados Unidos".
El Congreso de 1903
El 13 de
junio el nuevo Ministro de la Legación de los Estados Unidos en Bogotá,
Beaupré, entregó al también nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, Luis
Carlos Rico el siguiente memorando:
Memorando
He recibido
instrucciones de mi gobierno, por cable, en el sentido de que el gobierno de
Colombia, según las apariencias, no aprecia la gravedad de la situación. Las
negociaciones del Canal de Panamá fueron iniciadas por Colombia y fueron
enérgicamente solicitadas de mi gobierno por varios años. Las
proposiciones presentadas por Colombia
fueron finalmente aceptadas por nosotros con pequeñas modificaciones. En virtud de este convenio nuestro
Congreso revocó su decisión anterior y se decidió por la vía de Panamá. Si
Colombia ahora rechazara el tratado o retardara indebidamente su ratificación,
las relaciones amigables entre los dos países quedarían tan seriamente
comprometidas, que nuestro Congreso en el próximo invierno podría tomar pasos
que todo amigo de Colombia sentiría con pena.
El 20 de
junio se reunió el Congreso en Bogotá con mayor desdén y sentimiento anti
yanqui al conocerse la anterior amenaza y con el "Big Stick" pendiendo sobre el
capitolio. Era un Congreso netamente conservador ya que los liberales
aplastados por la última guerra, no tuvieron participación y los conservadores
divididos en Nacionalistas e Históricos llegaban como oposición ante su gran
inconformidad con el gobierno. A pesar de haber manipulado las elecciones, el
gobierno de Marroquín llevó una tercera parte al congreso (en las elecciones
solo se renovaba la tercera parte correspondiente, en este caso a los senadores
elegidos en 1896) de parlamentarios enemigos del tratado, algo inexplicable
para el gobierno que lo defendía.
El Tratado
no gustaba. El hecho de perder la soberanía sobre la franja del canal era muy
mal visto. Nadie aprobaba, ni siquiera en Panamá, esta imposición imperialista
que sacaba a Colombia de su propio territorio y colocaba leyes y autoridades
estadounidenses respaldas con tropas y equipos de guerra en la zona del canal,
además de la renovación de la concesión cada cien años, a juicio unilateral, de
los Estados Unidos.
Curiosamente
los mayores enemigos del Tratado eran los mismos representantes al congreso por
el Departamento de Panamá. Los senadores del istmo eran José Agustín Arango
elegido en 1898 (el mismo que complotaba en Panamá), con sus suplentes; José
María Uricoechea y A. Sotomayor, José Domingo de Obaldía elegido en 1900 con
sus suplentes, Luís María Calvo y Manuel Cucalón y, Juan B. Pérez y Soto
elegido en 1902 con sus suplentes Salomón Ponce Aguilera y Manuel Espinosa
Batista.
Sin embargo
el mayor enemigo del acuerdo con los yanquis, era el ex presidente Manuel
Antonio Caro quien no ahorraría esfuerzo para hacerlo hundir.
Marroquín al
inaugurar el Congreso hizo una fuerte defensa del Tratado admitiendo que había
tenido que aceptar el detrimento de la soberanía y renunciar a ciertas ventajas
pecuniarias, todo en aras del bien común y del beneficio del Departamento de
Panamá y sus habitantes. Colocó en el Senado a tres de sus ministros para hacer
una férrea custodia del acuerdo; el Ministro de Instrucción Pública, Antonio
José Uribe; el Ministro encargado de Gobierno, Esteban Jaramillo y el Ministro
de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico. Los tres se exigieron a fondo e
hicieron una extraordinaria defensa.
El 14 de
julio se constituyó una comisión para analizar el asunto. Esta comisión estaba
conformada por los senadores Juan B. Pérez y José María Uricoechea por Panamá,
Pedro Nel Ospina por Antioquia, Eduardo B. Gerlein por Bolívar, Manuel María
Narváez por Cundinmarca, Joaquín Campo Serrano por Magdalena, José María Rivas
Groot y José María González Valencia por Santander.
El Plan B
Para
Cromwell, la especulación financiera en que estaba inmerso, solo sería viable
si los Estados Unidos adquirían la Compañía Nueva del Canal de los franceses.
Por lo tanto su plan A era apoyar, impulsar y dejar que Colombia negociara con
los Estados Unidos de la forma en que venían haciéndolo desde 1900. Pero si por
algún motivo, los Estados Unidos Y Colombia no llegaban a un acuerdo, requería
de un plan B. Y este era precisamente el de la secesión y que el nuevo gobierno
negociara directamente con los Estados Unidos. Para ello había reclutado los
miembros del ferrocarril en Panamá con quienes enviaba dinero y órdenes al
istmo.
En Panamá el
26 de julio un almuerzo campestre en la Hacienda "Vista Hermosa" de Pedro Arias
Feraud, se discutió abiertamente la secesión del departamento y la creación de
una nueva república bajo el protectorado de los Estados Unidos. Incluso el
General colombiano, Rubén Varón, Comandante del buque de guerra "21 de
Noviembre" (antiguo Padilla de los liberales) entregó una estrella entre un
bouquet de flores al Mayor Murray Black, del ejército yanqui, inspector de las
excavaciones de la Comisión Ístmica estadounidense con estas palabras, "Una
estrella más, Panamá, en vuestra bandera".
Después se sabría que Varón había recibido 35 mil pesos en plata por su
traición. Así un reducido grupo de traidores complotaban y sobornaban con el
fin de sacar adelante el maquiavélico y especulativo plan financiero de
Cromwell.
El Tratado se niega
El dos de
agosto el senador por el Departamento de Panamá, José Domingo de Obaldía
pronunció las siguientes palabras ante un asombrado parlamento colombiano: "Yo
no considero como pecado ni mucho menos como un crimen, los esfuerzos
separatistas de algunos panameños: Panamá, como cualquier otro pueblo de la
tierra, tiene perfecto y legitimo derecho a aspirar a su independencia y a
disponer por sí mismo de sus propios destinos."
Por fin el
primero de agosto la Comisión del Congreso presenta el informe. La conclusión
general, en resumidas cuentas, era que el Tratado era totalmente
inconstitucional. Habría que hacer varias reformas (que probablemente los
Estados Unidos podrían admitir así como concesiones que Colombia tendría que
aceptar), entonces el 12 de agosto fue votado el Tratado. Por unanimidad fue
negado. Todos los veinticuatro senadores votaron negativo. El único senador que
no estuvo presente fue precisamente el representante de Panamá, José Domingo de
Obaldía quien en forma cobarde no acudió a la votación.
Vea Panamá V